Saime Situacion Y Condicion Art 331 332 333 Pasaporte

(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. eight� de la Resolución General N� 1694/2004 AFIP B.O. 23/half-dozen/2004).

Administración Federal de Ingresos Públicos

CLAVE DE IDENTIFICACION

Resolución General 1144

Procedimiento. Clave de Identificación (C.D.I.). Asignación a usuarios del sistema financiero que no posean Clave Unica de Identificación Tribuaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.). Resolución Full general Due north� 3995 (DGI) y sus complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., ix/eleven/2001

VISTO la Resolución General N� 3995 (DGI) y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció el procedimiento para la asignación de la Clave de Identificación (C.D.I.) a aquellos sujetos que, por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obligue, no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), a efectos de posibilitarles, entre otros trámites, la apertura de cuentas corrientes.

Que en tal sentido, resulta aconsejable establecer la metodología que deberán utilizar las entidades financieras para obtener la Clave de Identificación (C.D.I.) de las personas físicas, con la finalidad de ser incorporadas a los registros filiatorios de dichos titulares.

Que corresponde otorgar la Clave de Identificación (C.D.I.) a los extranjeros no residentes en el país que operen desde el outside, a los efectos de permitir las operaciones financieras que realicen en entidades financieras del país.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo seven� del Decreto North� 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo ane� � Las entidades comprendidas en la Ley North� 21.526 de Entidades Financieras y sus modificaciones, deberán solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.), de las personas físicas que tramiten la apertura de cuentas, cuando no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), y actualizar los datos de los titulares de las cuentas abiertas, de acuerdo con las disposiciones establecidas por esta resolución general.

A � CUENTAS EXISTENTES AL xxx DE NOVIEMBRE DE 2001.

Art. ii� � Las entidades mencionadas en el artículo anterior deberán presentar ante esta Administración Federal, en "Compact Disc" rotulado "CDI-NOMBRE DE LA ENTIDAD-FECHA DE GENERACION", la información correspondiente a los titulares de cuentas abiertas hasta el día 30 de noviembre de 2001, inclusive, que no tengan asignada Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código de Identificación Laboral (C.U.I.50.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

A tal fin, se deberá observar el diseño de registro y las especificaciones técnicas, que se detallan en el Anexo I de la presente.

Fine art. 3� � La presentación del soporte mencionado en el artículo anterior, así como la nota cuyo modelo consta en el Anexo II, deberá efectuarse hasta el día 17 de diciembre de 2001, inclusive, en la Dirección de Informática Tributaria, Sección Administrativa, sita en Hipólito Yrigoyen 370, entrepiso "B", oficina 4, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4� � A partir del quinto día hábil administrativo posterior al de la presentación de los elementos indicados en el artículo anterior, se pondrá a disposición de las entidades el "Compact Disc" que contendrá el resultado del proceso de búsqueda de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o de asignación de Clave de Identificación (C.D.I.).

En dicho soporte, que deberá retirarse en la dependencia de este Organismo antes mencionada, se informará:

a) la clave o código asignado por esta Administración Federal a los titulares que hubieran sido incluidos en la presentación o, en su caso,

b) el detalle de los inconvenientes que imposibilitaron la búsqueda, conforme a los códigos de error que se especifican en el campo N� x del Anexo I de la presente.

B � CUENTAS ABIERTAS A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2001.

Fine art. five� � Cuando se solicite la asignación de la Clave de Identificación (C.D.I.) de los titulares de cuentas, cuya apertura se formalice en las entidades financieras indicadas en el artículo 1� a partir del día 1 de diciembre de 2001, se utilizará la transacción "Onine" habilitada a ese efecto.

A tales fines, deberá concurrir la persona autorizada por el responsable, con una nota donde conste además de los datos de la entidad financiera, el apellido y nombres, documento de identidad del autorizado y la dirección de correo electrónico �que permita comunicar las modificaciones que pudieran producirse en el procedimiento�, para retirar un sobre cerrado que contendrá el código de usuario, la clave de acceso y la dirección a la que se ingresará para efectuar la transacción.

La información precedentemente indicada estará disponible en la División Entidades Auxiliares sita en la calle Hipólito Yrigoyen 370 � 1er. piso � oficina 1029, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para efectuar la transacción se deberá registrar la información de los nuevos clientes que no cuenten con Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.50.) o Clave de Identificación (C.D.I.) y se generará united nations archivo denominado "cdi+código de la entidad+fecha de generación.txt", conforme al diseño de registro incluido en el Anexo I de la presente, utilizando como código, el asignado por el Banco Key de la República Argentina.

Fine art. 6� � El resultado del proceso de búsqueda de claves será puesto a disposición de las entidades financieras en la misma página, a partir de los CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde aquél en que se registró la información, inclusive, en las condiciones indicadas en el artículo anterior, con la denominación "cdi+código de la entidad+fecha de generación.res".

C � DISPOSICIONES ESPECIALES.

Art. vii� � Cuando se trate de la apertura de una cuenta, cuyo titular sea un extranjero no residente que no haya ingresado en el territorio nacional y opere desde el exterior, las entidades financieras para solicitar la respectiva Clave de Identificación (C.D.I.) actuarán en carácter de representante de dichos sujetos y deberán informar, mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 5�, los datos que seguidamente se indican:

a) Apellido y nombres.

b) Tipo y número de documento (pasaporte o documento del país de origen, en caso de no poseer pasaporte).

c) Sexo.

d) Fecha de nacimiento.

e) Domicilio de residencia (calle y número, estado/provincia).

f) País de origen.

D DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 8� � Los titulares de cuentas, a los que se les haya otorgado la Clave de Identificación (C.D.I.) mediante el procedimiento que se establece por esta resolución full general, podrán retirar la respectiva constancia en cualquier dependencia de este Organismo.

La Clave de Identificación (C.D.I.) otorgada, no será utilizable a los efectos de la identificación de los responsables para el cumplimiento de obligaciones impositivas y/o previsionales, para lo cual deberán solicitar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) conforme a las disposiciones de la Resolución General N� 10, sus modificatorias y complementarias.

Fine art. 9� � Cuando se produzca la modificación de la condición tributaria o previsional del sujeto que posea Clave de Identificación (C.D.I.), tal situación deberá ser informada a esta Administración Federal o a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), según corresponda.

Art. 10. � Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente resolución general.

Fine art. 11. � Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12. � Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N� 4.025 (DGI) y North� iv.195 (DGI).

Art. 13. � Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. � José A. Caro Figueroa.

TABLA DE PAISES

CODIGO

DESCRIPCION

301

AFGANISTAN

401

ALBANIA

402

ALEMANIA FEDERAL

403

ALEMANIA ORIENTAL

438

ALEMANIA REP. FED. DE

404

ANDORRA

149

ANGOLA

237

ANTIGUA

302

ARABIA SAUDITA

102

ARGELIA

200

ARGENTINA

349

ARMENIA

501

Australia

405

AUSTRIA

350

AZERBAIDZHAN

239

BAHAMAS

303

BAHREIN

345

People's republic of bangladesh

201

BARBADOS

406

BELGICA

236

BELICE

112

Republic of benin

439

BIELORUSIA

202

Republic of bolivia

446

BOSNIA

103

BOTSWANA

203

BRASIL

346

Negara brunei darussalam

407

Bulgaria

101

BURKINA FASO

104

Burundi

305

BUTAN

150

CABO VERDE, ISLAS

306

CAMBODYA (EX KAMPUCHEA)

105

CAMERUN

204

CANADA

107

CENTRO AFRICANO, REP.

111

Republic of chad

451

CHECA REP.

408

CHECOSLOVAQUIA

208

CHILE

310

CHINA REP.Pop

311

CHIPRE

205

COLOMBIA

155

COMORAS

108

CONGO

308

COREA DEMOCRATICA

309

COREA REPUBLICANA

110

COSTA DE MARFIL

206

COSTA RICA

447

CROACIA

207

CUBA

409

DINAMARCA

153

DJIBOUTI

233

Dominica

209

DOMINICANA REP.

210

Ecuador

113

EGIPTO

211

EL SALVADOR

331

EMIRATOS ARABES UNIDOS

160

ERITREA

448

ESLOVAQUIA

449

ESLOVENIA

410

ESPAÑA

212

ESTADOS UNIDOS

440

ESTONIA

161

ETIOPIA

512

FIJI, ISLAS

312

FILIPINAS

411

FINLANDIA

412

FRANCIA

115

GABON

116

GAMBIA

314

GAZA

351

GEORGIA

117

Ghana

413

GRECIA

240

GRENADA

213

Guatemala

214

GUAYANA

118

Guinea

156

GUINEA BISSAU

119

GUINEA ECUATORIAL

215

HAITI

434

HOLANDA

216

HONDURAS

414

HUNGRIA

315

INDIA

316

INDONESIA

317

IRAK

318

IRAN

415

IRLANDA (EIRE)

416

ISLANDIA

521

ISLAS MARIANAS

520

ISLAS MARSHALL

518

ISLAS SALOMON

319

Israel

417

Italy

217

JAMAICA

320

JAPON

321

JORDANIA

352

KASAJSTAN

120

KENIA

353

KIRGUISTAN

514

KIRIBATI, ISLAS

323

KUWAIT

324

Lao people's democratic republic

121

Lesotho

441

LETONIA

325

LIBANO

122

LIBERIA

123

LIBIA

418

Principality of liechtenstein

442

LITUANIA

419

LUXEMBURGO

124

MADAGASCAR

326

MALASIA

125

Republic of malaŵi

327

MALDIVAS,ISLAS

126

MALI

420

MALTA

127

MARRUECOS

128

MAURICIO, ISLAS

129

Mauritania

218

MEJICO

515

MICRONESIA ESTADOS FEDERADOS

443

MOLDOVA

421

MONACO

329

MONGOLIA

151

MOZAMBIQUE

304

MYARMAR (EX BIRMANIA)

158

NAMIBIA

503

NAURU

330

NEPAL

219

NICARAGUA

130

NIGER

131

NIGERIA

422

NORUEGA

504

NUEVA ZELANDIA

328

OMAN

999

OTROS PAISES

423

PAISES BAJOS

332

PAKISTAN

516

PALAU

220

PANAMA

513

PAPUA, ISLAS

221

PARAGUAY

222

Republic of peru

424

POLONIA

425

PORTUGAL

507

POS. AUSTRALIANAS

145

POS. BRITANICA

228

POS. DANESA

231

POS. E.E.U.U.

146

POS. ESPAÑOLA

147

POS. FRANCESA

230

POS. HOLANDESA

510

POS. NEOCELANDESAS

148

POS. PORTUGUESA

223

PUERTO RICO, Due east.Fifty.A.

322

QATAR

426

REINO UNIDO

133

RUANDA

427

RUMANIA

444

RUSIA

506

SAMOA OCCIDENTAL

238

SAN CRISTOBAL Y NEVIS

428

SAN MARINO

235

SAN VICENTE, ISLAS

234

SANTA LUCIA

157

SANTO TOME Y PRINCIPE

134

SENEGAL

152

Seychelles

135

SIERRA LEONA

333

SINGAPUR

334

SIRIA

136

SOMALIA

307

SRI LANKA, REP. DE

137

SUAXILANDIA

159

SUDAFRICA

143

SUDAFRICA REP.

138

SUDAN

429

SUECIA

430

SUIZA

232

SURINAME

335

TAILANDIA

313

TAIWAN

139

TANZANIA

354

TAYIKISTAN

140

TOGO

519

TONGA

224

TRINIDAD-TOBAGO

517

TUBALU

141

TUNEZ

355

TURKMENISTAN

336

TURQUIA

601

U.R.S.S.

445

UCRANIA

142

UGANDA

225

URUGUAY

356

UZBEKISTAN

505

VANUATU

431

VATICANO, CIUDAD DEL

226

VENEZUELA

337

VIETNAM

348

YEMEN R.D.P.

432

YUGOSLAVIA

109

ZAIRE

144

Zambia

132

Zimbabwe

ANEXO II RESOLUCION Full general N� 1144

MODELO DE NOTA

PRESENTACION DE "COMPACT DISC"

BUENOS AIRES,

SEÑOR DIRECTOR

Asunto: Búsqueda y asignación de claves o código de identificación. Denominación de

la entidad financiera.

Me dirijo a usted a los efectos de acompañar adjunto a la presente, la cantidad de ............. "Compact Disc", que contiene los titulares de cuentas, que al 30 de noviembre de 2001, inclusive, no aportaron la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.50.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

Ante cualquier inconveniente detectado en la lectura de la información, se solicita a esa Dirección contactarse con el Señor .............................................. al teléfono .......................... o bien a la siguiente dirección de correo electrónico..........................................................................................................

Saludo a usted atentamente.

.......................................................

FIRMA Y SELLO ACLARATORIO

AL SEÑOR Director

DE LA DIRECCION DE INFORMATICA TRIBUTARIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Sr. Diego GOMEZ

Hipólito Yrigoyen 370 Entrepiso "B" � Oficina 4

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

S. / D.

hewlettherant.blogspot.com

Source: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/69864/norma.htm

0 Response to "Saime Situacion Y Condicion Art 331 332 333 Pasaporte"

Post a Comment

Iklan Atas Artikel

Iklan Tengah Artikel 1

Iklan Tengah Artikel 2

Iklan Bawah Artikel